ZONA VULNERABLE DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA  

PARA EXPLOTACIONES GANADERAS QUE DESEEN SOLICITAR APROVECHAMIENTO DE AGUAS O AMPLIAR LOS EXISTENTES

Estrategia NitraCHE

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Normativa Aplicable

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Tramitación de expedientes de aprovechamiento de aguas del CAyC para explotaciones ganaderas

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“ESTRATEGIA NITRACHE”

Con fecha 19 de diciembre de 2022 la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó el documento “Estrategia NITRACHE”, para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca, que recoge un conjunto de 10 medidas para contribuir con mayor intensidad a reducir la contaminación difusa en la demarcación.

Entre estas medidas se incluyen las limitaciones medioambientales en las autorizaciones y concesiones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, aplicando el citado artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de modo que se informarán desfavorablemente en lo que respecta a su compatibilidad con el cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan Hidrológico del Ebro, nuevas instalaciones ganaderas intensivas o a la ampliación de las existentes, cuyos purines o estiércoles sean aplicados al terreno sin un tratamiento previo que reduzca su carga nitrogenada, en las zonas que presentan mayores problemas de contaminación por nitratos de origen agrario, definidas en dicha estrategia y en la cartografía SITEbro de dicho Organismo, en base a datos reales obtenidos en las redes de control de aguas superficiales y subterráneas de la cuenca.

“NORMATIVA APLICABLE”

Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. La Confederación ha de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Hidrológico del Ebro, en la Directiva 91/676/CEE y en el Real Decreto 47/2022 que la traspone, en relación con la reducción de la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. En este sentido, se faculta a los Organismos de cuenca a intervenir para alcanzar el buen estado de las masas de agua y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario.

Entre estas facultades, el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, establece la siguiente: “Para reforzar la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agropecuarias, y siempre y cuando el solicitante no pueda demostrar la inocuidad de la actividad sobre el dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas establecerán limitaciones a nuevas concesiones y a otras actividades sujetas a su autorización. Las citadas limitaciones tendrán también la finalidad de evitar una indeseada concentración de presiones que, en su conjunto, puedan impactar significativamente sobre las masas de agua. A tal efecto, las citadas autoridades del agua valorarán la compatibilidad de cada nueva propuesta con las previsiones del plan hidrológico correspondiente, tanto a efectos de la disponibilidad de los caudales necesarios como en la relación con el logro de los objetivos ambientales adoptados.”

En su aplicación, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Hidrológico del Ebro y también por el cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de noviembre de 1991, y Real Decreto que la traspone, cuyo objeto es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. En este sentido, se faculta a los Organismos de cuenca a intervenir para alcanzar ambos objetivos: el buen estado de las masas de agua y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario.

“Tramitación de expedientes de aprovechamiento de aguas del CAyC para explotaciones ganaderas”

En aplicación de la estrategia NitraCHE, los aprovechamientos para usos industriales de explotaciones ganaderas, tanto para las nuevas captaciones como para la ampliación de las existentes, deben cumplir lo siguiente:

1. En caso de que las instalaciones ganaderas dispongan de tratamiento previo, se deberán presentar los contratos justificativos de dicho tratamiento previo aplicado a los purines o estiércoles producidos por su explotación.

2. En caso que las instalaciones ganaderas no dispongan de tratamiento previo y gestionen sus residuos en parcelas fuera de zona vulnerable, se deberá presentar documentación gráfica que cuente con la cobertura de polígonos en formato shapefile (.shp) y formato de documento portable (.pdf), que recoja la relación de parcelas receptoras de los estiércoles fuera de la zona vulnerable, quedando esta capa de zona vulnerable reflejada también en la documentación.

Esta cobertura deberá estar georeferenciada en coordenadas UTM (ETRS89, huso 31) y su tabla de atributos debería incluir, al menos, los siguientes campos de información:

  • - Código de la explotación ganadera.
  • - Término municipal.
  • - Polígono.
  • - Parcela.
  • - Recinto
  • - Superficie (en m2).

3. En caso que las instalaciones ganaderas no dispongan de tratamiento previo y gestionen sus residuos en parcelas dentro de zona vulnerable, se deberá presentar documentación gráfica que cuente con la cobertura de polígonos en formato shapefile (.shp) y formato de documento portable (.pdf), que recoja la relación de parcelas receptoras de los estiércoles dentro de la zona vulnerable, quedando esta capa de zona vulnerable reflejada también en la documentación.

Esta cobertura deberá estar georeferenciada en coordenadas UTM (ETRS89, huso 31) y su tabla de atributos debería incluir, al menos, los siguientes campos de información:

- Código de la explotación ganadera.

- Término municipal.

- Polígono.

- Parcela.

- Recinto

- Superficie (en m2).

Además, dado que la aplicación se realiza dentro de la zona vulnerable será necesario presentar certificado o informe técnico redactado por técnico competente que demuestre que la aplicación al medio resulta inocua para para el dominio público hidráulico conforme a los criterios establecidos en la estrategia NITRACHE.

Descarga de zona vulnerable estrategia NitraCHE

A fin de facilitar la presentación de la documentación necesaria para la solicitud de aprovechamientos para usos industriales de explotaciones ganaderas en el CAyC, y en cumplimiento de la nueva estrategia NitraCHE, desde esta Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña se ofrece para descarga la delimitación de la zona vulnerable.

DOCUMENTO

DESCARGA

Municipios_afectados_NITRACHE.pdf

Capas NitraCHE 2023

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